¿Cómo se aplica el límite de ventas de 1000 y 8000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en las actividades agrícolas para seguir tributando bajo el régimen de Renta Presunta cuando hay relaciones de propiedad con empresas agrícolas?

Tema: Declaración de Renta · Impuesto de Primera Categoría > Rentas Presuntas

Desde el 01.01.2016, rigen las instrucciones contenidas en las Circulares N° 37 del 2015 N° 21 DEL 2016, respecto a los requisitos para tributar en renta presunta.

El total de sus ventas o ingresos netos anuales de la primera categoría no pueden exceder de 9.000 Unidades de Fomento (UF):

Para el cómputo del límite señalado, los contribuyentes deberán considerar la totalidad de sus ventas o ingresos netos anuales, sea que provengan de actividades sujetas al régimen de renta efectiva o presunta, exceptuando los ingresos que correspondan a enajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles que formen parte del activo inmovilizado del contribuyente, así como también los ingresos no constitutivos de renta a que se refiere el artículo 17 de la LIR.

También deberán considerar para el cómputo de dicho límite, las ventas o ingresos anuales obtenidos por las personas o empresas relacionadas.

En consecuencia, para el cómputo del límite señalado, los contribuyentes deberán considerar la suma de:

a)La totalidad de sus ventas o ingresos netos anuales expresadas en UF, sea que provengan de actividades sujetas al régimen de renta efectiva o presunta.

b)La totalidad de las ventas o ingresos netos anuales expresadas en UF, sea que provengan de las mismas actividades del contribuyente o no, o bien se encuentren sujetas al régimen de renta efectiva o presunta, de las personas, empresas, sociedades, Comunidades o Cooperativas relacionadas en los términos establecidos en el inciso 1°, del N° 3, del artículo 34 de la LIR.

c) La totalidad de las ventas o ingresos netos anuales expresadas en UF, provenientes de la explotación de bienes raíces agrícolas, del transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros y de la minería, sujetas al régimen de renta efectiva o presunta, de las personas relacionadas en los términos del inciso 2°, del N° 3, del artículo 34 de la LIR

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 11/04/2025. Fuente: sii.cl.

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