¿Cómo se debe realizar la reliquidación del Impuesto Único por concepto de diferencias, saldos o remuneraciones accesorias?
Tema: Declaración de Renta · Rentas de Segunda Categoría por Sueldos > Pago, Reliquidación y Retención de Impuesto Único
La reliquidación del Impuesto Único por concepto de diferencias, saldos o remuneraciones accesorias, contempla los siguientes pasos:
- Conversión de la renta accesoria pagada con retraso en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) al valor vigente que corresponda al mes de pago.
- Aplicar la tabla del mes en que nace el derecho a percibir la renta a la remuneración resultante de reconvertir la renta accesoria expresada en UTM a pesos, según el valor que tiene la unidad en ese mes, más la renta afecta pagada en este mismo período, determinando el impuesto que afecta a la renta total.
- La diferencia del nuevo impuesto determinado, menos lo efectivamente retenido por el empleador se expresa en UTM.
- Se suman todas las diferencias expresadas en UTM para su conversión a pesos, según el valor que ésta tenga al mes de pago de la correspondiente remuneración adicional, debiendo ser declarado y pagado el impuesto único resultante en el mismo período tributario de cálculo y determinación.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 01/04/2026. Fuente: sii.cl.