¿Se puede anticipar mensualmente un mayor pago del Impuesto Único a los Trabajadores?

Tema: Declaración de Renta · Rentas de Segunda Categoría por Sueldos > Pago, Reliquidación y Retención de Impuesto Único

Sí, se puede anticipar mensualmente un mayor pago del Impuesto Único a los Trabajadores, siempre que se obtenga rentas de más de un empleador o pagador simultáneamente. Para ello, deben cumplirse los siguientes puntos:

  • Solicitar a cualquiera de los empleadores la retención de un monto mayor al que les corresponda por concepto de Impuesto Único a los Trabajadores, suma que el empleador deberá ingresar al fisco a través de la presentación del Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, la que tendrá el carácter de un Pago Provisional voluntario (PPM) para el trabajador.
  • Que el trabajador efectúe directamente PPM voluntarios a través de la presentación del Formulario 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 17/07/2025. Fuente: sii.cl.

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