¿Cómo tributan los socios de empresas que explotan colegios subvencionados?
Tema: Declaración de Renta · Impuesto Global Complementario
Los socios deben tributar con Impuesto Global Complementario, en la medida que sean Personas Naturales domiciliadas o residentes en Chile, por sus rentas provenientes de las actividades de Primera Categoría desarrolladas por la empresa (establecimiento educacional), determinadas conforme al régimen tributario al que se encuentren acogidas.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 04/04/2025. Fuente: sii.cl.