¿Cuál es el tratamiento tributario de las servidumbres?

Tema: Declaración de Renta · Antecedentes para Confeccionar la Declaración > Aspectos Generales

Las servidumbres son conceptuadas como un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño, de conformidad con el Artículo 820° del Código Civil, cuyo tratamiento tributario para los fines del Impuesto a la Renta debe dirimirse de acuerdo con los Artículos 2°, 17° y 18° de la LIR, y para los efectos del Impuesto al Valor Agregado conforme con los Artículos 2° y 8° de la LIVS.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Oficio N°3.274 de 1995 y Oficio N°862 de 1997.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 22/07/2025. Fuente: sii.cl.

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