¿Cuándo una parcela de agrado agrícola puede clasificarse como un bien raíz no agrícola?

Tema: Declaración de Renta · Impuesto de Primera Categoría > Rentas Presuntas

Un predio ubicado en un sector rural, con características de parcela de agrado, con destino preferentemente habitacional, que no presenta ningún potencial agrícola o económico, y que no es susceptible de realizar producciones agrícolas relevantes, puede ser calificado como un "bien raíz no agrícola".

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 21/07/2025. Fuente: sii.cl.

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