¿La convergencia de la contabilidad de las empresas hacia las normas financieras internacionales (NIF) implica ajustes de carácter tributario para los fines de la determinación y aplicación de los impuestos a la renta?

Tema: Declaración de Renta · Antecedentes para Confeccionar la Declaración > Aspectos Generales

Las NIF se enmarcan en un ámbito estrictamente contable financiero, que no modifican ni afectan a las normas tributarias, por lo que los contribuyentes, al determinar sus estados financieros, de acuerdo con las normas referidas, estarán obligados a efectuar los ajustes necesarios a dicho resultado financiero y determinar así la utilidad tributaria sobre la cual deben cumplir con sus obligaciones impositivas. Para que las empresas declaren en base a renta efectiva deben aplicar el mecanismo descrito en los artículos 29° al 33° de la LIR, ya que por la mencionada conversión se seguirán otorgando tratamientos diferentes a ciertas partidas, desde el punto de vista contable financiero y tributario, y por consiguiente, persistirán las denominadas diferencias permanentes y temporales.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 22/07/2025. Fuente: sii.cl.

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