¿Qué hay que considerar para calcular el Impuesto Único a los Trabajadores y la base de honorarios en las zonas extremas del país?
Tema: Declaración de Renta · Rentas de Segunda Categoría por Sueldos > Zonas Extremas
Realizar el cálculo del Impuesto Único a los Trabajadores y de la base de los honorarios en las zonas extremas del país, contempla la existencia de una fracción dentro de la renta imponible que constituye una gratificación de zona y que no está afecta a impuesto por no constituir renta.
Esta porción es equivalente al porcentaje que les corresponde a los empleados públicos, domiciliados en dichas zonas, y se encuentra limitada al monto o porcentaje que el D.L. Nº 249, de 1974, asigna como gratificación de zona al grado 1-A de la Escala Única de Sueldos.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, que establece el valor vigente de la Gratificación de Zona.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 04/04/2025. Fuente: sii.cl.