¿Una Persona Natural con contrato para trabajar en zonas extremas del país, puede disminuir su Impuesto a la Renta con algún tipo de beneficio tributario?

Tema: Declaración de Renta · Rentas de Segunda Categoría por Sueldos > Zonas Extremas

Sí, una Persona Natural con contrato para trabajar en las zonas extremas del país tiene derecho a rebajar la asignación de zona establecida en el D.L. Nº 889, publicada en el Diario Oficial el 21 de febrero de 1975, y que establece un sistema de deducciones a las bases imponibles afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría y al Impuesto Global Complementario, para los contribuyentes que reúnan los siguientes requisitos:

  • Que tengan residencia en la I, XI , XII y XV, regiones y actual provincia de Chiloé.
  • Que obtengan rentas generadas en las citadas regiones y que estén clasificadas en el Artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Que no gocen de gratificación de zona, en virtud de lo dispuesto en el D.L. Nº 249, de 1974.

Puede obtener más información relativa a este tema en el siguiente link: Zonas Extremas.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 17/07/2025. Fuente: sii.cl.

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