¿Qué impuestos debe declarar la actividad económica de peluquerías?

Tema: Declaración de Renta · Rentas de Segunda Categoría por Honorarios > Aspectos Generales

Los impuestos que debe declarar la actividad económica de peluquerías están estrechamente relacionados con la categoría en que está clasificado el contribuyente. Por lo tanto:

1) La tributación de la actividad: si la renta proviene exclusivamente del trabajo personal, quedará afecta a la segunda categoría y exenta de IVA. Si la renta se obtiene a través del capital, deberá tributar en la primera categoría y estará afecta a IVA.

2) Los dueños de salones de belleza podrán acogerse a la tributación especial de taller artesanal; esto es, la renta tributará en primera categoría y los servicios prestados quedarán afectos a IVA, cumpliendo los requisitos establecidos en la ley.

3) Respecto de la comercialización habitual de productos, la actividad se afecta con el régimen general de tributación de IVA.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 03/09/2026. Fuente: sii.cl.

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