¿Qué partidas se encuentran liberadas de la tributación del Impuesto Único de 35% (40% a contar 01.01.2017) y del Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional más su tasa adicional del 10% de acuerdo al artículo 21 de la Ley de la Renta, a contar del año tributario 2014?

Tema: Declaración de Renta · Gastos Rechazados

No se afectan con el Impuesto Único de 35% (40% a contar del 01.01.2017) establecido en el inciso 1° del artículo 21 de la LIR, ni con el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, más su tasa adicional, establecido en el inciso 3° de la misma disposición legal, las siguientes partidas:

1. Gastos anticipados que deben ser aceptados en ejercicios posteriores. 2. El Impuesto Único del inciso 1° del artículo 21 de la Ley de la Renta y el Impuesto establecido en el N° 3 del artículo 104 de la misma ley, pagados. 3. Intereses, reajustes y multas pagadas al Fisco, Municipalidades y a organismos o instituciones públicas creadas por ley. 4. Los pagos a que se refiere el N° 12 del artículo 31 de la Ley de la Renta y el pago de las patentes mineras, en ambos casos en la parte que no puedan ser deducidas como gastos. 5. El Impuesto Territorial y el Impuesto de Primera Categoría pagados. 6. Los gastos efectuados por Corporaciones y Fundaciones chilenas, salvo que se aplique, según su naturaleza, los supuestos del numeral iii) del inciso tercero.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 02/04/2025. Fuente: sii.cl.

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