¿Un extranjero con permiso de trabajo y visa en trámite, aun sin RUT, cómo puede recuperar el porcentaje (%) retenido por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros y la empresa cómo informa estas rentas al SII?
Tema: Declaración de Renta · Rentas de Segunda Categoría por Honorarios > Retenciones
Se requiere obtener RUT previo a la prestación de los servicios, por lo cual el extranjero no puede presentar la declaración de renta para recuperar el porcentaje retenido, como tampoco la empresa puede informar en la Declaración Jurada 1879 a personas que no tienen el RUT respectivo.
En este caso el contribuyente debe regularizar su situación, para ello debe obtener su visa totalmente tramitada, dirigirse al Servicio de Registro Civil para que le otorguen Cédula de identidad para extranjero, para posteriormente presentar su declaración de renta. Por su parte la empresa retenedora debe regularizar la presentación de la declaración jurada respectiva.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 22/09/2025. Fuente: sii.cl.