¿Deben declararse las cantidades que perciba una persona como beneficiario de un seguro contratado con una entidad en el exterior?
Tema: Declaraciones Juradas · Declaraciones juradas de Renta > Declaración jurada anual sobre Operaciones en el Exterior
Las sumas percibidas por el beneficiario o asegurado de contratos de seguros de vida, seguros dotales o seguros de rentas vitalicias no constituyen renta, por lo tanto, no deben presentar la Declaración Juarda 1929. Mientras que sí se deben informar las cantidades que pertenezcan a instrumentos que no correspondan a los contratos de seguros anteriormente mencionados, y que por estos motivos, se encuentren afectos a impuesto en Chile.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 23/03/2026. Fuente: sii.cl.