¿Las administradoras de fondos deben presentar la Declaración Jurada 1929?

Tema: Declaraciones Juradas · Declaraciones juradas de Renta > Declaración jurada anual sobre Operaciones en el Exterior

El formulario 1929, debe ser presentado por contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, incluyendo a las administradoras de patrimonios de afectación, tales como Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privado, donde a través de los mismos se invierta en el exterior. Se exceptúan las Administradores de Fondos de Pensiones, quienes no deberán informar las inversiones o rentas que digan relación con los fondos que Administra. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades deberán informar sus propias inversiones y rentas que estas generen.

Conjuntamente, considere que para efectos de Declaración Jurada 1929, las sociedades de administradoras de Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privado, deben indicar la razón social del fondo de inversión, a través del cual se invierte en el exterior, sin que sea necesario detallar a los partícipes del fondo.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Declaraciones juradas, Declaraciones juradas de Renta, Material de ayuda, opción Más información.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 23/03/2026. Fuente: sii.cl.

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