¿Quiénes deben presentar el Declaración Jurada 1862 por operaciones de cambio de moneda extranjera?
Tema: Declaraciones Juradas · Declaraciones juradas de Renta > Declaraciones juradas por rentas o retenciones nacionales > DJ por donaciones, DJ por propiedades con usufructo, y otras DJ
La Declaración Jurada 1862, sobre transferencias y disposiciones de fondos desde y hacia el exterior realizadas a través de instituciones bancarias y otras entidades por encargo de terceros, lo deben presentar las instituciones bancarias, agencias o representaciones de bancos extranjeros, casas de cambio, instituciones financieras y demás entidades con domicilio o residencia en Chile, que realicen por encargo de terceros, operaciones correspondientes a remesas, pagos o traslados de fondos al exterior, ingresos de fondos desde el exterior u operaciones que impliquen disposición de fondos en el exterior.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 27/03/2026. Fuente: sii.cl.