¿Cómo declaro los bienes que forman parte del haber de la Sociedad Conyugal, y aquellos bienes que eran propios del causante?
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Los bienes que forman parte del haber de la Sociedad Conyugal deben ser ingresados en la línea que corresponda al bien respectivo, por ej. Bien raíz no agrícola; Vehículos; Dinero; etc. Al valor completo del bien, sin división. El sistema realizará de forma automática la división que corresponda.
Por otro lado, si el bien que debe declarar era un bien propio del causante u otro bien que no formaba parte de la Sociedad Conyugal, por ej. Inmuebles adquiridos por el causante antes del matrimonio, debe ingresarlo en la línea “Bienes propios del causante”; “Bienes propios del causante, excluidos de avalúo” u “Otros bienes del causante”.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 31/01/2025. Fuente: sii.cl.