¿Cómo determinar el valor de los derechos de agua que forman parte de la herencia?
Tema: Herencias y Donaciones · Herencias > Declarar, consultar y rectificar herencias y donaciones (F4412) > Declarar impuesto a las herencias
Por regla general todos aquellos bienes que no cuentan con una regla especial de valoración en el artículo 46° o 47° de la Ley N°16.271 (como los derechos de agua) deben ser valorados conforme el artículo 46°bis de la Ley, es decir, de acuerdo a su valor corriente en plaza. Debe tener en cuenta que el valor declarado como corriente en plaza, debe estar debidamente fundado y documentado; o, estar basado en un informe técnico de valoración, para efectos de su justificación ante una eventual fiscalización.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 24/06/2025. Fuente: sii.cl.