¿Debe pagar impuesto la donación de una vivienda acogida al DFL-2?

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La donación de una vivienda acogida al beneficio DFL-2 no debe pagar impuesto, siempre y cuando esta propiedad, al momento de ser donada, conserve las características que le permitieron estar acogida a este beneficio, y que, al mismo tiempo, el donante la haya adquirido en primera transferencia o la haya construido.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opciones Decreto con Fuerza Ley Nº 2 sobre Plan Habitacional

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 25/06/2025. Fuente: sii.cl.

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