¿Están afectos al Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones los ahorros acogidos a la letra A del artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta de una persona fallecida?

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Cabe señalar que el artículo 57° bis de la LIR, fue derogado a partir del 1 de enero del 2017, por la Ley N°20.780 de 2014, por lo cual los contribuyentes de Impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría a contar de la fecha indicada, no pueden sujetar sus nuevas inversiones al beneficio tributario que contemplaba el artículo 57°bis de la LIR.

Adicionalmente, la Ley N°20.780 del 2014, reguló el tratamiento tributario aplicable, a contar del 1 de enero del 2017, a las inversiones efectuadas con anterioridad al año comercial 2015 acogidas al artículo 57° bis de la LIR, que el contribuyente mantuviera al 31 de diciembre del 2016; y de las inversiones efectuadas durante los años comerciales 2015 y 2016 acogidas al artículo 57° bis de la LIR.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Oficio N° 3399 de 2002.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 24/06/2025. Fuente: sii.cl.

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