¿Hay una parte liberada en el Impuesto a las Herencias cuando existe un parentesco lejano, o bien ningún parentesco entre el asignatario y el causante o entre el donante y el donatario?
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Cuando los asignatarios o donatarios tengan con el causante o donante un parentesco colateral de segundo grado (hermanos), tercer grado (tíos o sobrinos) o cuarto grado (primos), las asignaciones o donaciones que reciban estarán exentas de este impuesto en la parte que no excedan de 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), de acuerdo con lo señalado en la Ley N°16.271, artículo 2°, inciso cuarto.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 24/06/2025. Fuente: sii.cl.