Si cumplo con los requisitos y tengo derecho a la exención establecida en el artículo 2 inciso segundo de la Ley 16.271, establecido a favor de los legitimarios de los cónyuges o convivientes civiles ¿cómo lo declaro en el F4412?
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En la sección “Agregados/Deducciones base imponible” del F4412 debe seleccionar al asignatario previamente ingresado que cumple con los requisitos establecidos para la exención a favor de los legitimarios de los cónyuges o convivientes civiles; y bajo el título “Adiciones/Descuentos/Donaciones” deberá llenar la línea correspondiente a “Exención a favor de los legitimarios de los cónyuges o convivientes civiles (Art.2 Ley 16.271)”.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 31/01/2025. Fuente: sii.cl.