¿En qué consistía la rebaja transitoria al monto de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) que se declaran el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo?

Tema: Impuestos Mensuales · Declaración Formulario 29 > Nuevos Beneficios Tributarios asociados al Formulario 29 > Rebaja Transitoria del Monto de los Pagos Provisionales Mensuales

La medida establecida en el artículo N° 5 de la Ley N° 20.326, del 29 de enero de 2009, señala que se podrá rebajar, transitoriamente, el monto de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) del Impuesto de Primera Categoría, cuyas tasas se ajusten anualmente, y que deban declararse y pagarse por los ingresos brutos percibidos o devengados **a partir del mes de enero de 2009 y hasta diciembre del mismo año**, ambos incluidos, de la siguiente forma:

a) En 15%, respecto de la cantidad que corresponda pagar a los contribuyentes que en el año calendario 2008 hubiesen obtenido ingresos brutos totales iguales o inferiores al equivalente a 100.000 unidades de fomento, y

b) En 7%, respecto de la cantidad que corresponda pagar a los contribuyentes que en el año calendario 2008 hubiesen obtenido ingresos brutos totales superiores al equivalente a 100.000 Unidades de Fomento (UF) o que hayan iniciado actividades a partir del 1 de enero de 2008.

Los ingresos brutos de cada mes se expresarán en UF según el valor que haya tenido dicha unidad el último día del mes a que correspondan.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 14/03/2025. Fuente: sii.cl.

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