¿Existe alguna excepción para no restituir el beneficio obtenido por el artículo 27 ter?
Tema: Impuestos Mensuales · Regimenes especiales del IVA > Devolución del IVA > Devolución Artículo 27 ter
Sí. No habrá obligación de restituir el dinero si el Acuerdo de Reorganización del cliente fracasa y se declara su incumplimiento o término mediante resolución judicial firme, y/o se inicia un **Procedimiento de Liquidación o quiebra.**
**Requisito para la excepción:** Debe informar al SII sobre el inicio de la liquidación del deudor, siguiendo los plazos y formas que el Servicio determine.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 13/05/2026. Fuente: sii.cl.