¿Qué se declara en el recuadro correspondiente a Créditos Especiales, originados en Franquicias Tributarias, ubicado al reverso del actual Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo?

Tema: Impuestos Mensuales · Declaración Formulario 29 > Llenado de Líneas > Créditos Especiales

Se debe declarar, según las siguiente situaciones:

  • Crédito por Sistemas Solares Térmicos, Ley 20.365
  • Imputación pago patente aguas, Ley 20017 de 2005.
  • Los empleadores que pagan cotización adicional de salud a sus trabajadores y ésta les da derecho de ser rebajada como crédito.
  • Las empresas constructoras que hayan efectuado ventas de inmuebles para habitación, y ésta les dé derecho a utilizar el crédito especial contra sus impuestos.
  • Las empresas de transporte de pasajeros que presten servicios de transporte rural, interurbano o internacional y puedan recuperar la proporción de peajes pagados como un crédito contra sus impuestos.
  • Crédito por desembolsos directos trazabilidad.

Para las situaciones planteadas pueden existir montos para el período, remanentes del mes anterior y total de montos para usar en el período. Si éstos no son usados en el período, deberán ser trasladados a las líneas 129, 130, 131 , 132, 133 y 134, como conceptos de remanentes para el mes siguiente.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Impuestos mensuales, Declaración mensual (F29), opción Ayudas.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 05/06/2025. Fuente: sii.cl.

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