¿Quiénes deben declarar la nueva línea 65 del Formulario N° 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, correspondiente a la retención señalada en el artículo 74, N° 7, por intereses devengados en instrumentos de deuda del artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta?
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Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes emisores de instrumentos de deuda de oferta pública, referidos en el nuevo artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se deberá declarar de la siguiente manera:
- Código 620 “Columna Base Imponible”: En esta columna se debe registrar el monto anual de los intereses devengados durante el ejercicio respectivo, según lo dispuesto en los artículos 104; letra g), del N° 2, del artículo 20; en el N° 4, del artículo 54; y, en la letra h), del N° 1, del inciso cuarto, del artículo 59, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Código 621 “Columna Impuesto a Pagar”: En esta columna se debe registrar el monto que resulta al aplicar la tasa del 4% sobre el valor registrado en la base imponible.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 17/03/2025. Fuente: sii.cl.