¿Quiénes pueden postergar el pago íntegro del IVA por 2 meses y qué requisitos se deben cumplir?
Tema: Impuestos Mensuales · Declaración Formulario 29 > Postergar pago del IVA
Pueden postergar el pago íntegro del Impuesto al Valor Agregado hasta 2 meses desde el vencimiento legal de declaración, los siguientes contribuyentes:
A) Acogidos la letra D del artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta (nuevos regímenes tributarios), o
B) Con régimen general de contabilidad completa o simplificada, con promedio de ingresos anuales del giro no mayores a 100.000 UF en los últimos tres años anteriores.
Los requisitos que deben cumplir los contribuyentes descritos en las letras A) y B) son los siguientes:
1.-Estar inscritos para ser notificados vía correo electrónico.
2.-No tener morosidad reiterada en el pago del IVA o en el Impuesto a la Renta, (a excepción de deuda pagada o con convenio de pago vigente). Durante los últimos 36 meses.
Para los efectos, se entiende como morosidad reiterada:
- Morosidad IVA: a tres períodos tributarios con morosidad en los últimos 36 meses.
- Morosidad Renta: a un año tributario con morosidad en los últimos 36 meses.
3.-No encontrarse como No Declarante de:
- IVA: en los últimos 36 meses.
- Renta: últimos 3 años.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 14/03/2025. Fuente: sii.cl.