¿Cuáles son las sanciones contempladas en el Procedimiento de Aplicación de Sanciones y Condonaciones (PASC) para el no otorgamiento de documentos del Art. 97° N°10 del Código Tributario?
Tema: Infracciones, Pago de Giros y Condonaciones · Infracciones > Sanciones y condonaciones
Las sanciones contempladas en el PASC para el no otorgamiento de documentos del Artículo 97° N°10 del Código Tributario dependerán del tipo de infracción que se realice, las cuales se clasifican en graves, menos graves, leves y levísimas, atendiendo a la mayor o menor intencionalidad de evadir los impuestos que de ellas se desprende y a las circunstancias agravantes y atenuantes concomitantes en el hecho. A continuación se describen según sus tipos:
| N°10 del Artículo 97° | Primera Infracción | Sucesivas infracciones | | --- | --- | --- | | Infracción grave | | | | Sanción: | 300% del monto de la operación (mínimo 2 UTM y máximo 120 UTM. Si el 50% del monto de la operación es superior a 120 UTM, se aplica este 50% con el máximo legal de 40 UTA). | Los factores constituidos: el porcentaje aplicable (300%) y el máximo administrativo (120 UTM), van aumentando en un 50% para cada una de las siguientes sanciones. | | Condonación: | 2/3 de la multa (la multa rebajada no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a 40 UTM). | 2/3 de la multa, pero el máximo administrativo de la sanción rebajada de 40 UTM se incrementará en un 50% en cada una de las siguientes infracciones. | | Clausura: | 6 días. | Se incrementa 2 días por cada nueva infracción, hasta el tope legal de 20 días. | | Condonación: | 4 días | Aumenta en 1 día por cada una de las nuevas infracciones, hasta llegar a los 11 días, lo cual sucede en la octava infracción. En cada una de las infracciones que sigan la condonación disminuirá en 1 día, partiendo de los 11 de la octava infracción. | | Infracciones menos grave | | | | Sanción: | 150% del monto de la operación (mínimo 2 UTM y máximo 12 UTM. Si el 50% del monto de la operación es superior a 12 UTM, se aplica este 50% con el máximo legal de 40 UTA). | Los factores constituidos: el porcentaje aplicable (150%) y el máximo administrativo (12 UTM), van aumentando en un 50% para cada una de las siguientes sanciones. | | Condonación: | 2/3 de la multa (la multa rebajada no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a 4 UTM). | 2/3 de la multa, pero el máximo administrativo de la sanción rebajada de 4 UTM se incrementará en un 50% en cada una de las siguientes infracciones. | | Clausura: | 4 días | Se incrementa 2 días por cada nueva infracción, hasta el tope legal de 20 días. | | Condonación: | 4 días | Aumenta en 1 día por cada nueva infracción a contar de la tercera, hasta llegar a los 11 días, lo cual sucede en la novena infracción. En cada una de las infracciones que sigan la condonación disminuirá en 1 día, partiendo de los 11 de la novena infracción. | | Sanción y clausura leve | | | | Sanción: | 50% del monto de la operación (mínimo 2 UTM y máximo 40 UTA). | Los factores constituidos: el porcentaje aplicable (50%) y el máximo administrativo (4 UTM), van aumentando en un 50% para cada una de las siguientes sanciones. | | Condonación: | 2/3 de la multa (la multa rebajada no podrá ser superior a 0,5 UTM). | 2/3 de la multa, pero el máximo administrativo de 0,5 UTM se incrementará en 0,25 en cada una de las siguientes infracciones. | | Clausura: | 2 días | Se incrementa 1 día por cada nueva infracción, hasta el tope legal de 20 días. | | Condonación: | 2 días | El total de días. |
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 23/06/2025. Fuente: sii.cl.