¿Por qué se efectúa clausura en la primera infracción sancionada por el Artículo 97° N°10 del Código Tributario?

Tema: Infracciones, Pago de Giros y Condonaciones · Infracciones > Sanciones y condonaciones

Se efectúa clausura en la primera infracción sancionada por el Artículo 97° N°10 del CT, porque el Código sanciona las infracciones con clausura sin distinguir si es la primera infracción. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos, en virtud de su facultad de condonar ha instruido que las infracciones inferiores al 30 % de una Unidad Tributaria Mensual (UTM) no deben clausurarse, atendiendo a su gravedad y en el entendido que se cumplan las condiciones para acceder a la condonación.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 23/06/2025. Fuente: sii.cl.

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