Si una sociedad de profesionales ya inició actividades, ¿Cuándo deberá ejercer a la opción de tributar de acuerdo a las normas de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta?

Tema: IVA a los Servicios Profesionales y Culturales · Exencion de IVA a las sociedades de profesionales

La referida sociedad de profesionales podrá ejercer la opción dentro de los tres primeros meses del año comercial en que pretenden comenzar a declarar sus rentas de acuerdo con las normas de primera categoría, esto es, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año, presentando a través del sitio web del Servicio, una petición administrativa clasificada como “Registro de Sociedad de Profesionales”.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 23/06/2025. Fuente: sii.cl.

Preguntas relacionadas

Todas las preguntas de IVA a los Servicios Profesionales y Culturales · Todos los temas