¿Cómo se pueden pagar los giros originados en los formularios 29 y 50 a través del sitio web del SII?
Tema: Preguntas Generales · Pagos y Multas de Impuestos > Sobre el pago de los impuestos
Los giros se pueden pagar a través del sitio web del SII de acuerdo a lo señalado en los siguientes pasos:
- Ingrese al menú Servicios online, opción Infracciones, Pago de giros y Condonaciones, Pago de giros.
- Puede Ingresar con Clave Tributaria o con Clave Única.
- Se desplegará de inmediato un Sistema de Información del Contribuyente, con la información de los giros pendientes de pago, también tiene la opción de buscarlos.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 23/01/2025. Fuente: sii.cl.