¿Existe algún procedimiento para destruir activos fijos, totalmente depreciados, y que no se encuentran operativos?

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No existe un procedimiento para destruirlos, ya que los bienes totalmente depreciados deben registrarse a valor $1 en la contabilidad, según lo dispuesto en el artículo 31° N° 5, de la LIR.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 18/06/2025. Fuente: sii.cl.

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