¿Desde qué edad una persona puede dar aviso de Inicio de Actividades ante el SII?
Tema: RUT e Inicio de Actividades · Inicio de Actividades > Contribuyentes nacionales > Antecedentes generales
El aviso de Inicio de Actividades puede comenzar desde que la persona alcanza la edad calificada por la Ley como "menores adultos"; vale decir, a los 12 años, en el caso de las mujeres, y desde los 14 años en los varones.
No obstante, estas personas deberán presentar su aviso de Inicio de Actividades representados o autorizados por sus representantes legales (padre o madre legítimos, adoptante, tutor o curador), salvo que acrediten tener bienes pertenecientes a su peculio profesional, correspondiente a los bienes adquiridos por el menor adulto en el ejercicio de todo empleo, toda profesión liberal, toda industria y todo oficio mecánico.
En caso de que un menor actúe por medio de su representante legal, éste deberá concurrir personalmente a las oficinas del SII y firmar el Formulario 4415 de Declaración de Inicio de Actividades e Inscripción al RUT. Este documento debe ser firmado por el menor y por su representante legal.
Además, cuando menores actúen autorizados por su representante legal, dicha facultad deberá ser otorgada por escrito en el mismo formulario y el menor deberá exhibir la Cédula Nacional de Identidad del representante y acompañar una fotocopia de ella. Posterior al aviso de Inicio de Actividades, los menores adultos no requerirán de sus representantes legales.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 08/05/2025. Fuente: sii.cl.