¿Quiénes son Personas Naturales y Personas Jurídicas para los efectos de dar aviso de Inicio de Actividades?

Tema: RUT e Inicio de Actividades · Inicio de Actividades > Contribuyentes nacionales > Antecedentes generales

En el ámbito tributario existen personas naturales o jurídicas y representantes. De acuerdo con las normas de derecho común, aplicables en virtud del artículo 2° del CT, se hacen las siguientes distinciones, las que son válidas para los fines del aviso de Inicio de Actividades ante el SII:

  • Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, así como de ser representada judicial y extrajudicialmente.
  • Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición y están divididos en chilenos y extranjeros.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 17/06/2025. Fuente: sii.cl.

Preguntas relacionadas

Todas las preguntas de RUT e Inicio de Actividades · Todos los temas