¿Una Persona Jurídica constituída en conformidad a la Ley, puede dar aviso de Inicio de Actividades con posterioridad al plazo de 2 meses siguientes a su constitución?

Tema: RUT e Inicio de Actividades · Inicio de Actividades > Plazo para presentar el aviso de inicio de actividades

Sí, una Persona Jurídica constituida en conformidad a la Ley, puede dar aviso de Inicio de Actividades con posterioridad al plazo de dos meses siguientes a su constitución, debiendo cumplir con los requisitos generales exigidos para dicho trámite tributario, sin perjuicio de que pueda ser sancionada si la fecha real y efectiva en que ha iniciado la actividad económica que declara excede el plazo.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 08/05/2025. Fuente: sii.cl.

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