¿Cuáles son los requisitos para obtener el beneficio persona mayor para rebaja de contribuciones?

Tema: Avalúos y Contribuciones de Bienes Raíces · Contribuciones > Exenciones y beneficios > Beneficio Persona Mayor

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Los requisitos que deben cumplirse conjuntamente son los siguientes:

1.**Edad:**Tener al menos 60 años en el caso de mujeres y 65 años en el caso de hombres, cumplidos durante el año 2025.

2.**Ingresos anuales:**

  • Para acceder al 100% de rebaja, los ingresos anuales de la persona mayor deben ser iguales o inferiores a 13,5 UTA ($11.265.804 al 31 de diciembre de 2025)
  • Para acceder al 50% de rebaja, los ingresos anuales de la persona mayor pueden ser superiores a 13,5 UTA ($11.265.804 al 31 de diciembre de 2025) e iguales o inferiores a 30 UTA ($25.035.120 al 31 de diciembre de 2025).

3.**Inscripción de la propiedad:** La propiedad debe estar inscrita a nombre de la persona mayor, ya sea exclusivamente o en conjunto con su cónyuge, conviviente civil o con los hijos que heredaron a su cónyuge fallecido. Esto debe constar en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo al 31 de diciembre del año 2025.

4.**Tipo de propiedad:**La propiedad debe tener destino habitacional, es decir, que se haya utilizado como vivienda durante el año 2025, según los registros del SII.

5. **Avalúo fiscal de la vivienda:**El avalúo fiscal de la vivienda a la que se aplica la rebaja debe ser igual o inferior a $234.328.604, valor al 1 de julio de 2026. Este valor se actualiza anualmente por IPC. Para este requisito se considera el avalúo fiscal total de la propiedad, independiente del número de propietarios.

6. **Suma de avalúos fiscales:**Si la persona mayor tiene más propiedades, la suma de los avalúos fiscales de todas ellas, sin importar su destino, debe ser igual o inferior a $313.048.370, valor al 1 de julio de 2026. Este valor se actualiza anualmente por IPC.

Cabe señalar que, cada vez que se practique un reavalúo a los bienes raíces registrados en el SII con destino habitacional, los montos de avalúo establecidos en los puntos 5 y 6 precedentes, se reajustarán en la misma proporción en que varíe en promedio el avalúo fiscal de dichos inmuebles.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 26/08/2026. Fuente: sii.cl.

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