¿Puede una tercera persona solicitar el beneficio persona mayor en mi representación?
Tema: Avalúos y Contribuciones de Bienes Raíces · Contribuciones > Exenciones y beneficios > Beneficio Persona Mayor
Sí. Una tercera persona puede solicitar el beneficio en su representación, ya sea de forma presencial o por internet, debiendo presentar los siguientes antecedentes según sea el caso:
**Presencialmente:**Si el trámite se realizará de forma presencial en una Oficina del Servicio de Impuestos Internos o en una Oficina de Convenio Municipal de la comuna donde se encuentre ubicada su propiedad, el representante debe presentar:
- Poder notarial simple que acredite la representación.
- Fotocopia de la cédula de identidad del propietario del inmueble.
**Por internet:**La persona mayor debe autorizar previamente a un representante electrónico desde la página web del Servicio de Impuestos Internos, realizando los siguientes pasos:
1. En el menú “Servicios online”, seleccione “Clave tributaria, mandatario digital y representantes electrónicos”. 2. Ingrese a “Representantes electrónicos” y luego a “Administrar representantes electrónicos”, donde deberá autenticarse con su RUT y Clave Tributaria o Clave Única. 3. En la sección “Agregar un representante electrónico”, ingresar el RUT de la persona que lo representará y elegir el trámite “Solicitudes de Bienes Raíces (OT)”. Seleccione agregar para finalizar.
Una vez realizada la autorización, el representante podrá ingresar una solicitud de bienes raíces por internet a nombre de la persona mayor.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 27/08/2026. Fuente: sii.cl.