¿Cómo tributa un ciudadano chileno que ha perdido el domicilio y residencia en el país y que es contratado a honorarios en Chile?

Tema: Declaración de Renta · Contribuyentes Extranjeros

Un ciudadano chileno que ha perdido el domicilio y residencia en el país y que es contratado a honorarios en Chile, debe tributar con el Impuesto Adicional a la Renta, equivalente al 35% por tratarse de servicios prestados en el país, según lo dispuesto en el artículo 61 de la LIR. El pagador de la renta debe retener en carácter de provisional una tasa del 20%, la que se aplicará sobre las cantidades que se paguen y que deberá ser ingresada al fisco mediante el Formulario 50.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Oficio N° 2831, de 1997.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 18/07/2025. Fuente: sii.cl.

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