¿Cuál es el tratamiento tributario de los faltantes de caja en una empresa?
Tema: Declaración de Renta · FUT
Los faltantes de caja se consideran desembolsos no registrados contablemente. En consecuencia constituyen gastos no acreditados, según los artículos 31° y 33° de la LIR. Por lo anterior le es aplicable la tributación, a todo evento, del artículo 21° de la LIR.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 08/10/2025. Fuente: sii.cl.