¿Cuál es el tratamiento tributario de los faltantes de caja en una empresa?

Tema: Declaración de Renta · FUT

Los faltantes de caja se consideran desembolsos no registrados contablemente. En consecuencia constituyen gastos no acreditados, según los artículos 31° y 33° de la LIR. Por lo anterior le es aplicable la tributación, a todo evento, del artículo 21° de la LIR.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 08/10/2025. Fuente: sii.cl.

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