¿En qué orden se deben rebajar los excesos de retiros del ejercicio anterior, antes o después del retiro efectivo del ejercicio?
Tema: Declaración de Renta · FUT
Se establece que los excesos de retiros se deben imputar al 31 de diciembre de cada año, a continuación de los retiros, remesas o distribuciones efectuados durante el ejercicio, a las rentas o cantidades que se mantengan en los registros RAI, DDAN y REX del artículo 14° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en ese mismo orden.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 31/03/2026. Fuente: sii.cl.