¿Deben ser declaradas las rentas percibidas por concepto de asistencia a sesiones de Consejo Regional o Concejo Municipal?

Tema: Declaración de Renta · Rentas de Segunda Categoría por Sueldos > Sueldos, Dietas, Depósitos Convenidos

Sí, las rentas percibidas por concepto de asistencia a sesiones de Consejo Regional o Municipal, también denominadas dietas, deben ser declaradas, ya que están clasificadas en el N° 1, del artículo 42 de Ley sobre Impuesto a la Renta y tributan con el Impuesto Único, según lo dispone el artículo 43 del mismo cuerpo legal.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares. Adicionalmente esta materia puede ser consultada en los Oficio N°990 de 1998 y Oficio N°4585 de 2000.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 23/04/2025. Fuente: sii.cl.

Preguntas relacionadas

Todas las preguntas de Declaración de Renta · Todos los temas