¿El desarrollo de un software debe ser reconocido como gasto?

Tema: Declaración de Renta · Gastos Aceptados > Software Computacional

Los softwares o programas computacionales mandados a confeccionar a pedido o a medida del usuario, de acuerdo con sus propias necesidades, para su uso específico y exclusivo, sin que puedan ser estandarizados para su comercialización, constituyen desembolsos por concepto de servicios de ingeniería o asesorías técnicas. Ahora bien, como este tipo de desembolsos generalmente inciden en la generación de la renta de varios ejercicios futuros, pasan a constituir "gastos o costos diferidos", pudiendo ser amortizados, hasta en un lapso de seis ejercicios comerciales consecutivos contados desde que se generaron dichos gastos o desde el año en que la empresa comience a generar ingresos de su actividad principal cuando este hecho sea posterior a la fecha en que se originaron los referidos gastos.

En cambio, si se trata de un software estándar es un gasto del ejercicio.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 01/04/2026. Fuente: sii.cl.

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