¿Las embajadas o representaciones diplomáticas, acreditadas en Chile, están obligadas a efectuar retenciones del Impuesto Único por las rentas que paguen a sus trabajadores chilenos o extranjeros de nacionalidad distinta de la representación en que prestan sus servicios?
Tema: Declaración de Renta · Rentas de Segunda Categoría por Sueldos > Pago, Reliquidación y Retención de Impuesto Único
Las representaciones diplomáticas no están obligadas a efectuar retenciones de impuesto por las rentas que paguen a sus trabajadores chilenos o extranjeros de nacionalidad distinta de la representación en que prestan sus servicios.
El Decreto Supremo N° 268, de 1976 dispone en este caso, que la exigencia de declarar y pagar el impuesto del artículo 42° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, recae directamente en los empleados que han percibido la renta, dentro de los 12 primeros días del mes siguiente.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 18/07/2025. Fuente: sii.cl.