¿Las embajadas o representaciones diplomáticas, acreditadas en Chile, están obligadas a efectuar retenciones del Impuesto Único por las rentas que paguen a sus trabajadores chilenos o extranjeros de nacionalidad distinta de la representación en que prestan sus servicios?

Tema: Declaración de Renta · Rentas de Segunda Categoría por Sueldos > Pago, Reliquidación y Retención de Impuesto Único

Las representaciones diplomáticas no están obligadas a efectuar retenciones de impuesto por las rentas que paguen a sus trabajadores chilenos o extranjeros de nacionalidad distinta de la representación en que prestan sus servicios.

El Decreto Supremo N° 268, de 1976 dispone en este caso, que la exigencia de declarar y pagar el impuesto del artículo 42° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, recae directamente en los empleados que han percibido la renta, dentro de los 12 primeros días del mes siguiente.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 18/07/2025. Fuente: sii.cl.

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