¿Qué debe hacer un chileno que trabaja en una embajada extranjera cuando el Impuesto Único a los Trabajadores no es enterado oportunamente al fisco?

Tema: Declaración de Renta · Rentas de Segunda Categoría por Sueldos > Pago, Reliquidación y Retención de Impuesto Único

Un chileno que trabaja en una embajada extranjera, cuando no ha pagado oportunamente el Impuesto Único a los Trabajadores, debe presentar el Formulario 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, usando, para ello, la línea 58, códigos 270 y 271, según el período de que se trate y enterarlo con los reajustes, intereses y multas que procedan.

Se recuerda que esta operación debe ser realizada desde el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Impuestos mensuales, opción Declaración mensual (F50).

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 03/04/2025. Fuente: sii.cl.

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