¿Qué información propondrá el asistente a los contribuyentes enajenantes que no cuenten con domicilio ni con residencia en Chile?
Tema: Declaración de Renta · Asistente de Enajenación de acciones Art. 107
Este Servicio mostrará como valor de aporte y/o adquisición, aquel determinado conforme con las normas generales establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), esto es, el valor enterado por el contribuyente a la sociedad o fondo respectivo, o el valor pagado por el contribuyente al tercero que le enajenó tales acciones o cuotas, según corresponda, debidamente reajustado.
Ahora bien, el asistente no mostrará la retención efectuada conforme a los artículos 107 N° 6 y 74 N° 4, ambos de la LIR o según el artículo 81 N° 9 de la Ley N° 20.712.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 21/07/2025. Fuente: sii.cl.