¿Quiénes son los agrícultores que se pueden acoger al sistema de contabilidad agrícola simplificada?

Tema: Declaración de Renta · Impuesto de Primera Categoría > Contabilidad Simplificada

Los agrícultores que se pueden acoger al sistema de contabilidad agrícola simplificada son los siguientes:

  • Los propietarios o usufructuarios de bienes raíces agrícolas y las personas que exploten estos predios a cualquier otro título (arrendatarios, etc.), que actualmente se encuentren acogidos al régimen de renta presunta que establece el Artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por cumplir con los requisitos que exige dicha norma legal para estar sujetos a este sistema de tributación. También podrán acogerse las mismas personas que en el futuro desarrollen el tipo de actividades indicadas.
  • Los contribuyentes que exploten bosques que no se encuentren acogidos al decreto ley N° 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, y que cumplan con las instrucciones contenidas en la Circular N° 78, de 2001.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 09/04/2025. Fuente: sii.cl.

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