¿Se puede llevar contabilidad simplificada por el arriendo de un bien raíz?
Tema: Declaración de Renta · Impuesto de Primera Categoría > Contabilidad Simplificada
Sí, se puede llevar contabilidad simplificada por el arriendo de un bien raíz, de acuerdo con los requisitos dispuestos en el Artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Declaración de renta, opción Ayudas.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 22/07/2025. Fuente: sii.cl.