Cuando una sucesión da en arriendo un bien raíz ¿Se debe presentar la Declaración Jurada 1835?
Tema: Declaraciones Juradas · Declaraciones juradas de Renta > Declaraciones juradas por rentas o retenciones nacionales > Declaración jurada por arriendo de bienes no agrícolas
No, ya que el que debe presentar esta información es el arrendatario-empresa de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o los corredores de propiedades que hayan oficiado de intermediarios para concretar dicho arriendo, y no quien ha entregado en arrendamiento dichos bienes.
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Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 23/03/2026. Fuente: sii.cl.