¿Los arriendos pagados en forma anticipada deben ser incluidos en la Declaración Jurada 1835 del año en que se pagaron?

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Sí, los arriendos pagados en forma anticipada deben ser incluidos en la Declaración Jurada 1835 del año en que se pagaron.

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Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 23/03/2026. Fuente: sii.cl.

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