¿De qué forma deben ser considerados los sueldos e imposiciones pagados con atraso en la Declaración Jurada 1887?
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En la Declaración Jurada 1887 sobre Sueldos e Impuesto Único a los Trabajadores, deben ser considerados los sueldos e imposiciones pagados con atraso en el mes respectivo (mes de devengamiento), y no en el mes en que se pagaron con retraso.
Por ejemplo, si una remuneración e imposiciones correspondientes a mayo es pagada con retraso en septiembre, en la Declaración Jurada correspondiente se debe informar como renta de mayo.
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Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 09/04/2026. Fuente: sii.cl.