¿Se puede ceder una factura electrónica que no ha sido aceptada ni reclamada dentro del plazo de 8 días?

Tema: Factura Electrónica · Ley N° 19.983 modificada por Ley N°20.956, plazo para reclamar una Factura

Sí, en caso que una factura electrónica no haya sido reclamada dentro del plazo que estipula la ley N°19.983, se presumirá que las mercaderías fueron entregadas o que los servicios fueron prestados, por lo que la factura electrónica quedará apta para cederse electrónicamente con posterioridad a dicho plazo.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 27/06/2025. Fuente: sii.cl.

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