¿Se puede ceder una factura electrónica que no ha sido aceptada ni reclamada dentro del plazo de 8 días?
Tema: Factura Electrónica · Ley N° 19.983 modificada por Ley N°20.956, plazo para reclamar una Factura
Sí, en caso que una factura electrónica no haya sido reclamada dentro del plazo que estipula la ley N°19.983, se presumirá que las mercaderías fueron entregadas o que los servicios fueron prestados, por lo que la factura electrónica quedará apta para cederse electrónicamente con posterioridad a dicho plazo.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 27/06/2025. Fuente: sii.cl.